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Reconocimiento médico de la Policía Nacional: guía 2026

Guía del reconocimiento médico de la oposición libre a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía según la convocatoria de 2026: qué norma se aplica, qué parámetros se miden, cómo se califica y qué hacer ante un no apto.

Updated September 202610 min readStudy GuideOposiciones Prep
Isabella Mason

Isabella Mason

Oposiciones Prep Editorial Team

El reconocimiento médico es la parte a) de la tercera prueba eliminatoria de la oposición libre a la Escala Básica de la Policía Nacional. Comprueba que no concurre en ti ninguna causa de exclusión del cuadro médico del Real Decreto 326/2021, con las excepciones de visión fijadas por el Tribunal Supremo. Se califica como apto o no apto; el no apto excluye del proceso y solo puede declararse cuando la causa tiene intensidad suficiente como para revelar inidoneidad para el puesto.

Qué comprueba el reconocimiento médico

Es la parte a) de la tercera prueba, eliminatoria, y su objetivo es comprobar que no concurren en ti causas de exclusión médica del cuadro del Real Decreto 326/2021. No diagnostica tu salud en abstracto: valora tu idoneidad para los cometidos de la Escala Básica.

La convocatoria de 2026 estructura la tercera prueba en partes eliminatorias y sitúa el reconocimiento médico como su parte a). El texto indica que va dirigido a comprobar que no concurre en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión del cuadro médico aprobado por el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo.

La lógica de la prueba es la de aptitud para el puesto, no la de diagnóstico clínico. Un hallazgo médico solo tiene consecuencia en el proceso si encaja en una causa de exclusión del cuadro y, como verás, incluso entonces el no apto exige una motivación específica sobre la intensidad de esa causa.

Tu presentación a la prueba implica el consentimiento expreso para que los resultados se pongan a disposición del tribunal calificador como fundamento de la evaluación. La negativa a realizar el reconocimiento comporta, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión del proceso y la pérdida de toda expectativa de ingreso.

Fuentes oficiales: Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2026-15055) — Base 6.1.3 (tercera prueba, reconocimiento médico) y anexo IV, cuadro de exclusiones médicas

Qué cuadro de exclusiones se aplica y sus excepciones

Se aplica el cuadro médico del Real Decreto 326/2021, pero la convocatoria de 2026 excluye de su aplicación los puntos 2 y 10 del apartado de visión, anulados por una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023.

El cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional se aprueba por el Real Decreto 326/2021 y la convocatoria lo incorpora como anexo, con sus motivos generales de exclusión, parámetros biológicos y apartados por aparatos y sistemas.

Hay una excepción clave para la visión. Los puntos 2 (cuerpos extraños intraoculares y cualquier tipo de cirugía intraocular) y 10 (técnicas de corrección refractiva) del apartado del aparato de la visión no son de aplicación en esta convocatoria. La razón es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 que declaró la nulidad de esos apartados, publicada en el BOE de 11 de marzo de 2023.

Esto significa que la cirugía refractiva corneal no es excluyente por sí misma en este proceso, aunque el resto de requisitos del cuadro siguen aplicándose. Si estudias con temarios o convocatorias anteriores, comprueba este punto: no todos los materiales actualizados recogen la nulidad.

Fuentes oficiales: Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2026-15055) — Base 6.1.3 (tercera prueba, reconocimiento médico) y anexo IV, cuadro de exclusiones médicas

Cómo se realiza la prueba

Se aplican técnicas médicas convencionales, incluidas analíticas de saliva, sangre y orina para detectar drogas y sustancias psicotrópicas. El personal médico evaluador puede requerir los informes adicionales que estime necesarios.

La convocatoria prevé que se apliquen las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas. Entre ellas figuran la analítica de saliva, sangre y orina, o cualquier otra oficialmente homologada y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas conforme al estado de la ciencia.

Las toxicomanías que recoge el apartado de neurología y psiquiatría del cuadro se evalúan atendiendo a las recomendaciones de la Society of Hair Testing, que fija concentraciones mínimas diferentes según el tipo de sustancia y que evidencian un consumo habitual.

Durante la prueba puedes ser requerido para aportar cuantos informes médicos considere necesarios el personal médico evaluador, con el fin de constatar que no concurre ninguna causa de exclusión del real decreto. La calificación es «apto» o «apta», o «no apto» o «no apta»; quien resulta no apto queda excluido del proceso selectivo.

Un matiz importante para tus simulacros: el no apto no se declara con solo encontrar una causa del cuadro. La convocatoria exige motivar que esa causa presenta caracteres de intensidad suficientes para revelar la inidoneidad para los cometidos de la Escala Básica, categoría de Policía.

Fuentes oficiales: Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2026-15055) — Base 6.1.3 (tercera prueba, reconocimiento médico) y anexo IV, cuadro de exclusiones médicas

Parámetros que puedes verificar tú mismo

Tres parámetros del cuadro tienen cifras concretas: la altura se mide dos veces y se toma la mejor, el índice de masa corporal debe estar entre 18 y 28, y la tensión arterial es eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica o 90 de diastólica.

La altura se establece según lo previsto en el reglamento de procesos selectivos vigente en el momento de la convocatoria. Se mide en bipedestación en tallímetro clínico, en dos ocasiones, dándose por válido el mejor de los dos valores. No se admite cirugía ni técnica semejante, como prótesis temporales o permanentes, que alteren la altura anatómica.

El índice de masa corporal no debe sobrepasar 28 ni ser inferior a 18. Se calcula con la fórmula IMC = P/T², donde P es el peso en kilogramos y T la talla en metros. Puede aceptarse un IMC superior a 28 si se debe de forma objetiva a un desarrollo muscular marcado y no a grasa corporal, sin patología ni factores de riesgo añadidos.

En tensión arterial, el valor eliminatorio se sitúa a partir de 140 mm Hg de sistólica o 90 de diastólica. Si fuera necesario, para descartar el componente emocional o de bata blanca, la toma se realiza una segunda vez tras diez minutos de reposo horizontal.

Estas tres cifras son de las pocas que puedes trabajar con números exactos antes de la prueba. El ejercicio siguiente practica el cálculo del IMC tal como lo define el cuadro.

Ejercicio

Una persona aspirante pesa 84 kg desnuda y mide 1,75 m de talla. Supón que no presenta desarrollo muscular marcado ni patología añadida. Calcula su índice de masa corporal con la fórmula del cuadro médico y decide si este parámetro sería eliminatorio.

Ver respuesta

IMC = 84 / (1,75 × 1,75) = 84 / 3,0625 ≈ 27,4. Al estar entre 18 y 28, este parámetro no sería eliminatorio.

El cuadro define el cálculo como IMC = P/T², con el peso en kilogramos y la talla en metros. Primero elevas la talla al cuadrado (1,75² = 3,0625) y después divides el peso entre ese resultado, lo que da aproximadamente 27,4. Como el valor no supera 28 ni es inferior a 18, cumple el rango exigido. La excepción del desarrollo muscular marcado no hace falta invocarla aquí, porque el supuesto indica que no existe; serviría solo si el resultado superara 28 por músculo y no por grasa. Recuerda que este parámetro es solo uno de los que evalúa el reconocimiento: cumplirlo no garantiza la calificación de apto.

Fuentes oficiales: Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2026-15055) — Base 6.1.3 (tercera prueba, reconocimiento médico) y anexo IV, cuadro de exclusiones médicas

Qué ocurre si el resultado es no apto

El no apto excluye del proceso selectivo, pero solo puede declararse motivando la intensidad suficiente de la causa. En la revisión, la evaluación abarca los apartados del cuadro que el órgano médico pericial considere relevantes y son determinantes los resultados del día de la prueba.

Si el resultado es no apto, quedas excluido del proceso selectivo. Sin embargo, la propia convocatoria limita esa posibilidad: respecto a las causas del Real Decreto 326/2021, solo cabe declarar el no apto cuando se aprecie la existencia de alguna de ellas y se motive que presenta intensidad suficiente como para revelar la inidoneidad para los cometidos de la Escala Básica.

El cuadro incorpora además reglas de revisión y valoración individualizada. En la revisión de las calificaciones, la evaluación correspondiente abarcará los apartados del cuadro que el órgano médico pericial considere relevantes, sin quedar limitada por evaluaciones previas, siendo determinantes los resultados de la exploración y pruebas realizadas el día y hora señalados.

Las patologías susceptibles de valoración por resultar incompatibles con las funciones de la Policía Nacional se evalúan de forma individualizada con informe técnico de la persona asesora médica designada. Esto refuerza la idea de que el resultado depende de la valoración funcional concreta, no de la etiqueta diagnóstica aislada.

Fuentes oficiales: Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2026-15055) — Base 6.1.3 (tercera prueba, reconocimiento médico) y anexo IV, cuadro de exclusiones médicas

Dónde encaja en el proceso selectivo de 2026

El reconocimiento médico forma parte de la fase de oposición, que precede al curso de formación y al módulo de formación práctica. La convocatoria de 2026 oferta 2.704 plazas, de las cuales 2.163 se cubren por oposición libre.

El proceso selectivo consta de tres fases: oposición, curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de trabajo. El reconocimiento médico se realiza dentro de la fase de oposición, como parte de la tercera prueba, que también incluye una entrevista profesional y personal.

La convocatoria de 2026 oferta 2.704 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía para la Escala Básica. De ellas, 541 se reservan para militares profesionales de tropa y marinería con al menos cinco años de servicios, y las 2.163 restantes se cubren por oposición libre; las reservadas no cubiertas se acumulan a estas. El tribunal no puede aprobar a más opositores que plazas convocadas.

No confundas este reconocimiento con otro documento médico que exige la convocatoria: para los ejercicios físicos debes entregar un certificado médico expedido según los requisitos de los Colegios Oficiales de Médicos, que acredita que reúnes las condiciones físicas para esas pruebas. No presentarlo supone la exclusión del proceso. Son documentos distintos, con finalidades distintas, y la ausencia de cualquiera de los dos tiene consecuencias serias.

Fuentes oficiales: Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2026-15055) — Base 6.1.3 (tercera prueba, reconocimiento médico) y anexo IV, cuadro de exclusiones médicas

Cómo prepararte y qué consultar en cada momento

Lee el anexo del cuadro médico en la convocatoria que estás convocada o convocado, sigue las citaciones por los canales oficiales del Portal del Aspirante y evita supuestos de otras convocatorias o cuerpos, especialmente en lo relativo a visión y medicación.

El cuadro médico completo se recoge como anexo de la propia convocatoria, reproduciendo el del Real Decreto 326/2021. Es tu documento de estudio principal para esta parte: cada apartado indica qué se valora y en qué condiciones, incluidas las reglas de medición que hemos repasado.

Las novedades del proceso (listas de admitidos y excluidos, plazos de subsanación, citaciones) se publican en el Portal del Aspirante de la Policía Nacional y en el BOE. Por ejemplo, en procesos recientes de la Escala Básica los excluidos provisionales dispusieron de un plazo de diez días hábiles para subsanar su instancia, pasado el cual la exclusión pasó a ser definitiva. Comprueba los plazos de tu proceso en el momento en que te afecten, porque no son datos fijos.

Como consejos de estudio reconocibles como tales: trabaja el cuadro por apartados y anota los valores numéricos exactos (IMC, tensión arterial, condiciones de medición) frente a las causas de valoración individualizada; revisa los apartados de visión con la excepción del Tribunal Supremo en mente; y verifica cualquier medicación que tomes frente a la regla general sobre utilización de medicación que disminuya la capacidad de reacción, consultando las dudas con los canales oficiales.

  • Estudia el anexo del cuadro médico de tu convocatoria, no resúmenes de procesos anteriores.
  • Memoriza los parámetros con cifra exacta: IMC entre 18 y 28, tensión arterial límite de 140/90, altura medida dos veces.
  • Ten presente la excepción de los puntos 2 y 10 de visión, anulados por sentencia del Tribunal Supremo de 2023.
  • Separa el certificado médico de las pruebas físicas del reconocimiento médico de la tercera prueba.
  • Vigila el Portal del Aspirante y el BOE para listas, subsanaciones y citaciones.

Fuentes oficiales: Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2026-15055) — Base 6.1.3 (tercera prueba, reconocimiento médico) y anexo IV, cuadro de exclusiones médicas; Portal del Aspirante, Policía Nacional — Noticias de procesos de Escala Básica y Escala Ejecutiva

Fuentes oficiales

Datos verificados en la convocatoria oficial:

Próximos pasos

FAQ

Frequently Asked Questions

Practical answers to help you apply the guidance for Reconocimiento Médico.

¿Puedo acceder si me he hecho una cirugía refractiva o llevo lentes intraoculares?
Los puntos 2 y 10 del apartado de visión del cuadro médico, que afectaban a la cirugía intraocular y a las técnicas de corrección refractiva, no se aplican en la convocatoria de 2026 porque el Tribunal Supremo los declaró nulos en febrero de 2023. El resto de requisitos del cuadro, incluidos los demás apartados de visión, siguen aplicándose con normalidad.
¿Qué sustancias se detectan en las analíticas del reconocimiento?
Las analíticas de saliva, sangre y orina buscan detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante técnicas oficialmente homologadas. Las toxicomanías del apartado de neurología y psiquiatría se evalúan según las recomendaciones de la Society of Hair Testing, que fija concentraciones mínimas distintas según el tipo de sustancia para evidenciar consumo habitual.
Si me declaran no apto, ¿puedo revisar la calificación?
El cuadro incorpora reglas de revisión: la evaluación abarca los apartados que el órgano médico pericial considere relevantes, sin limitarse a las evaluaciones previas, y son determinantes los resultados de la exploración y pruebas del día y hora señalados. El no apto, además, debe motivarse apreciando que la causa tiene intensidad suficiente para revelar inidoneidad para el puesto.
¿El certificado médico que piden para las pruebas físicas es lo mismo que el reconocimiento médico?
No. El certificado para las pruebas físicas lo expide un colegio médico y acredita que reúnes condiciones físicas para realizar esos ejercicios; debes entregarlo al tribunal y su ausencia supone la exclusión. El reconocimiento médico es una parte posterior de la tercera prueba, la realiza el personal médico evaluador del proceso y comprueba las causas de exclusión del cuadro.

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